Sala Civil recuerda cuándo se entiende ejecutoriada una sentencia (8:20 a.m.)
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21 de Agosto de 2018
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Tradicionalmente se ha entendido que la sentencia se encuentra ejecutoriada cuando se ha proferido en procesos de única instancia, cuando no es viable la interposición de algún recurso o cuando resultando procedente la impugnación esta no se presentó o ya fue resuelta, recordó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. Ahora bien, cuando se hace referencia a la posibilidad de abrir paso a una segunda instancia se incluye la consulta, desde luego, en la medida que ese grado jurisdiccional aplique en la situación concreta, lo cual es cada vez más reducido. Sumado a lo anterior, la Sala aclaró que cuando se trata de la ejecutoria de providencias de segundo grado, y de no proceder más recursos, se predica una vez notificado el proveído y finiquitado el término previsto en la norma, que puede ser usado para solicitar la corrección, la aclaración o la complementación de la decisión, caso en el cual la ejecutoria aplica una vez emitida la decisión correspondiente (M. P. Luis Alonso Rico).
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