Sala Civil rectifica posición jurisprudencial respecto al límite inicial para el reconocimiento de la corrección monetaria en demandas por lesión enorme (3:18 p.m)
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30 de Agosto de 2017
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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia modificó la tesis jurisprudencial en la que afirmaba que el límite inicial para el reconocimiento de la corrección monetaria en demandas donde se solicitaba la rescisión del contrato por lesión enorme partía desde la fecha del negocio para la restitución de sumas que debía hacer el vendedor, pero desde la data de la demanda para completar el justo precio por el comprador, si deseaba mantener el contrato. En esta oportunidad, la Sala consideró adecuado adoptar el planteamiento según el cual esa corrección debe reconocerse para las cargas de ambas partes desde la celebración del contrato, que es cuando, en condiciones normales, se pacta el precio impugnado y se ejecutan las obligaciones (M. P. Aroldo Wilson Quiroz).
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