Sala Civil explica requisitos para instaurar nuevamente la acción de impugnación de la paternidad (10:47 a.m.)
04 de Febrero de 2019
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Nota:
122402
Sobre el parágrafo del artículo 14 de la Ley 1060 del 2006, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia precisó que la posibilidad de instaurar nuevamente la acción de impugnación de la paternidad debía extenderé a quienes acudieron a la administración de justicia y que, a la fecha de entrada en vigor de dicha ley o dentro de los 180 días siguientes, no habían obtenido pronunciamiento definitivo por causas ajenas a ellos. En ese orden, esta posibilidad requiere el acatamiento de dos exigencias: (i) que el demandante haya adelantado una acción de impugnación y (ii) que esta haya sido decidida de forma adversa a sus intereses o, en su defecto, que no esté definida mediante decisión en firme. Consulte su desarrollo en la sentencia adjunta (M. P. Octavio Augusto Tejeiro).
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