Sala Civil explica los dos frentes que desarrolla el principio de oralidad (1:38 p.m.)
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24 de Febrero de 2020
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Al decidir una impugnación, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia explicó que la oralidad constituye un postulado rector del actual Código General del Proceso y requiere ser respetada con ímpetu dentro de los juicios de esa especialidad, toda vez que a través de ella se logrará la realización de prerrogativas como la contradicción y defensa. Además, busca garantizarle a los administrados la facultad de ser oídos por funcionarios judiciales, lo que les impone a todos los sujetos intervenir con transparencia. Adicionalmente, la Sala enfatizó los dos frentes que desarrolla este principio: el primero precisa que la regla general es el cumplimiento de las actuaciones en forma oral, pública y en audiencia, con lo cual busca rodear la instrucción y el juzgamiento de una garantía amplia de respeto al debido proceso, conminando a los actores procesales a incursionar en una nueva cultura jurídica que dé prevalencia a la razón pública. Y la segunda indica que las actuaciones escritas y reservadas estarán previstas expresamente en la ley, de manera que todo acto que debiendo ser oral se realice en forma escrita y reservada atenta abiertamente contra la publicidad del juicio (M. P. Luis Armando Tolosa Villabona).
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