Sala Civil explica institución jurídica de la compensación
01 de Junio de 2020
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Nota:
117103
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia explicó que la finalidad de la institución jurídica de la compensación es la de hacer efectiva la equidad entre los cónyuges y, por lo tanto, para que uno de ellos deba correr con la carga de restituir al otro el valor de cualquier bien debe estar previamente acreditado que se benefició de ellos. Lo anterior significa que ese bien ingresó realmente a la masa social incrementando su patrimonio. En ese sentido, aseguró que a quien corresponde probar la forma en que aportó el correspondiente capital al matrimonio es a su dueño, pues la ley no estableció ninguna presunción al respecto. Acorde con ello, el numeral 4º del artículo 1781 del Código Civil estableció que harán parte de la sociedad conyugal las cosas fungibles y especies muebles que cualquiera de los cónyuges aportare. Ello significa que no basta con ostentar la propiedad sobre un bien para que se pueda considerar que por el hecho del matrimonio se aportó a la sociedad conyugal, pues se trata de acepciones completamente distintas con alcances que en manera alguna se pueden equiparar (M. P. Luis Armando Tolosa Villabona).
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