Sala Civil explica figura de “el daño a la vida de relación” como parte de la reparación integral
08 de Abril de 2020
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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia explicó que “el daño a la vida de relación” es parte de la reparación integral y totalmente diferente al daño moral, toda vez que se caracteriza por tratarse de un sufrimiento que afecta la esfera externa de las personas en relación con sus actividades cotidianas. Además, precisó que dicha figura se concreta en una alteración de carácter emocional como consecuencia del “daño” sufrido en el cuerpo o la salud generando la pérdida o disminución de la posibilidad de ejecución de actos y actividades que hacían más agradable la vida. Entonces, afecta esencialmente la alteridad con otros sujetos incidiendo negativamente en la relación diaria con otras personas. De igual manera informó que si no hay certeza de la afectación causada se impide acceder a una condena. Sin embargo, existen casos en los cuales la afectación constituye un hecho notorio que no requiere prueba para ser demostrado, pues bastan las reglas de la simple experiencia y el sentido común para tener por probado este daño (M. P. Luis Armando Tolosa Villabona).
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