Sala Civil explica derechos de coposeedores en oposición de entrega de predio por restitución (12:42 p.m.)
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26 de Abril de 2019
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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia explicó que, como sucede en la posesión exclusiva de una persona, en la coposesión también hay corpus y animus domini pero mientras en la primera este es pleno e independiente de su autonomía posesoria, en la coposesión es limitada. Lo anterior pues en esta última modalidad el señorío de un coposeedor está determinado y condicionado por el derecho del otro (ya que también lo comparte), y es dependiente del de los otros coposeedores. Es decir, si se entendiera en sentido contrario sería titular de cuota o de un sector material de la cosa y no sobre la unidad total, lo que implicaría una posesión exclusiva y no una verdadera coposesión. Así las cosas, la Sala concedió la tutela a una persona a quien no se le garantizó el debido proceso en la oposición que formuló sobre la diligencia de entrega del predio, cuya restitución se dispuso como consecuencia de la acción reinvidicatoria promovida contra su cónyuge, donde no se tuvo en cuenta que ella tenía igual derecho sobre el bien en disputa (M. P. Octavio Augusto Tejeiro).
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