Sala Civil explica cuándo procede el llamamiento en garantía entre bancos (11:21 a.m.)
31 de Mayo de 2018
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Nota:
122761
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia hizo un importante pronunciamiento sobre la figura del llamamiento en garantía, al resolver la demanda de casación que instauró Bancolombia solicitando la vinculación del Banco Comercial AV Villas para que respondiera por la condena que había sufrido la primera. En ese sentido, explicó que el llamamiento en garantía es uno de los casos de comparecencia forzosa de terceros que se presenta cuando entre la parte y el tercero existe una relación legal o contractual de garantía que lo obliga a indemnizarle al citante el perjuicio que llegare a sufrir o el rembolso total o parcial del pago que tuviere que hacer como resultado de la sentencia que se dicte en el proceso que genera el llamamiento. En ese sentido, también explicó el llamamiento en virtud de la ley o convenio, ámbito del que se desprende la solidaridad contractual y extracontractual. Así las cosas, existiendo solidaridad entre los bancos frente a los demandantes perjudicados, sostiene la Corte que bien pudieron estos demandar a uno o a los dos entes crediticios, con fundamento en la Carta Circular Básica Jurídica, el artículo 5° de la Ley 1ª de 1980 y el artículo 1668 del Código Civil. Consulte en el documento adjunto las demás consideraciones de la Sala Civil (M. P. Margarita Cabello Blanco).
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