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Sala Civil aclara valoración probatoria en simulación contractual y donación

También indicó que, en la donación, se debe hacer trámite de insinuación notarial para que sea válido el acto.

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16 de Abril de 2019

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia aclaró algunos aspectos sobre la valoración probatoria en la simulación contractual y los requisitos para que una donación sea legal.

 

Así, las escrituras públicas, en principio, son medios de prueba de las obligaciones que de ellas emanan. (Lea: Acreedor alimentario está legitimado para promover acción de simulación)

 

Sin embargo, no siempre su contenido es fiel reflejo del querer de las partes involucradas, ya sea por el propósito de distorsionar la realidad de lo concertado o cuando se hace aparecer como cierto un acto jurídico que en realidad no sucedió.

 

A partir de la teoría de la simulación de los contratos (art. 1766 del Código Civil), quien se vea seriamente lesionado con el negocio aparente tiene acción para que desaparezca la fachada que impide hacer efectivos los derechos del afectado.

 

En este tipo de asuntos, por regla general, se acude a la prueba indiciaria. Es decir, a partir de la existencia de un hecho conocido se deduce uno desconocido.

 

Donación

 

La donación es un acto jurídico que no está prohibido por la ley, por lo que la satisfacción del condicionamiento de insinuación (art. 1458 del Código Civil) para los eventos previstos en la norma es una carga especial que, de omitirse, le resta eficacia al acto jurídico.

 

En ese orden, en los eventos en que es necesaria tal insinuación, la ley solo considera el precio asignado al acto jurídico en sí.

 

Así las cosas, para que el negocio tenga validez es necesario que el donante realice el trámite de insinuación ante notario público y allegue la prueba del valor comercial.

 

No obstante, cuando se pretende transferir la nuda propiedad y no el dominio pleno del inmueble, las partes tienen la potestad de justipreciar el objeto contractual y definir la perentoriedad de este requisito (M. P. Octavio Augusto Tejeiro).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia SC-8372019 (11001310301320070061802), Mar. 19/19

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