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Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Acreedor alimentario está legitimado para promover acción de simulación

24 de Enero de 2018

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, al resolver un recurso de casación, explicó que la finalidad de la acción de simulación es comprobar que un bien aparentemente transferido no dejó de pertenecer al deudor. (Lea: ¿Desde cuándo se debe contar el término de prescripción en una simulación contractual?)

 

Igualmente, y en relación a la época del negocio jurídico simulado, la corporación precisó que ningún papel juega a establecer la anterioridad, concomitancia o posterioridad del derecho del demandante y agregó frente a los terceros acreedores que simplemente les basta acreditar que el negocio fingido les causó un perjuicio serio, cierto y actual.

 

En este sentido, aseguró que el acreedor alimentario, afectado con la venta de los bienes por parte del obligado a prestar los alimentos, está legitimado y tiene interés para demandar la simulación. (Lea: Acreedores alimentarios pueden demandar la simulación de los negocios de sus deudores en cualquier tiempo)

 

Cabe resaltar que para llegar a esta tesis el alto tribunal tuvo en cuenta la legislación nacional y, especialmente, el bloque de constitucionalidad sobre la materia.

 

Circunstancias objetivas

 

Por otro lado, también enfatizó que el interés para invocar judicialmente la protección o restablecimiento de un derecho no puede surgir de las actuaciones procesales realizadas por el reclamante, sino de las circunstancias objetivas que lesionan o ponen en peligro un bien jurídico subjetivo tutelado por la ley.

 

Además, aseguró que no puede desconocerse el carácter imperativo y de orden público, con fundamento en el interés superior de los menores de edad, que otorga legitimación especial en la materia a los afectados con tan vital prestación por los actos simulados de sus deudores. (Lea: Herederos del cónyuge fallecido están legitimados para demandar la simulación de los actos del sobreviviente)

 

Frente a llo, concluyó que “con el propósito de hacer efectivo el pago de la cuota alimentaria, cualquiera de los representantes legales del niño, niña o adolescente o el defensor de familia podrán promover, ante los jueces competentes, los procesos que sean necesarios, inclusive los encaminados a la revocación o declaración de la simulación de actos de disposición de bienes del alimentante” (M. P. Luis Armando Tolosa).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia SC-217612017 (11001310304320070069201), 18/12/17

 

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