Revisor fiscal suplente de la copropiedad debe figurar en el certificado de existencia y representación legal (2:56 p.m.)
05 de Octubre de 2018
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Nota:
109292
El nombramiento del revisor fiscal debe ajustarse a los términos establecidos en los estatutos de la copropiedad, en lo que se refiere a cuórum mínimo para toma de decisiones y porcentaje mínimo para elegir. Cualquier decisión que no se ajuste a estos parámetros se dará como no válida, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. De otra parte, el revisor fiscal debe presentar su renuncia a la asamblea general de copropietarios y, así mismo, definir los pasos propios de la entrega al revisor que hará sus veces. Si existe la figura de revisor fiscal suplente este debe figurar en el certificado de existencia y representación legal, en señal de aceptación de la designación.
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