Revisor fiscal de una copropiedad no puede actuar también como auditor externo (12:04 p.m.)
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26 de Diciembre de 2018
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 205 del Código de Comercio, no puede ser revisor fiscal quien desempeñe en la misma compañía o en sus subordinadas cualquier otro cargo. En concepto del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, la palabra cargo no se refiere únicamente a un puesto de empleado, sino también a cualquier otra función que se desempeñe en la propiedad horizontal, por lo que una persona que actúa como revisor fiscal no lo puede hacer también como auditor externo, debido a que, en el caso planteado, quien solicita la auditoría externa es la asamblea de copropietarios, quienes desean seguramente obtener un informe de un tercero diferente al contador o revisor fiscal que certifica o dictamina los estados financieros actuales. Así las cosas, no tiene sentido que sea el mismo profesional quien realice un trabajo de auditoria para evaluar si los estados financieros que dictaminó contienen errores materiales.
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