Revisor fiscal de la asamblea de copropietarios solo rendirá informes anuales o en asambleas extraordinarias (3:56 p.m.)
26 de Octubre de 2018
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Nota:
108978
El revisor fiscal únicamente rendirá informes a la asamblea de copropietarios de manera anual o cuando se citen asambleas extraordinarias y requieran de su presencia, a menos que haya sido nombrado de manera potestativa, evento en el cual deberá cumplir con lo descrito en el respectivo contrato, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. El consejo de administración no puede de manera directa hacer llamado de atención al revisor fiscal, si el interesado considera que las actuaciones del revisor fiscal han puesto en riesgo los intereses de la copropiedad, basado en los términos del artículo 45 de la Ley 43 de 1990, puede presentar queja formal, debidamente documentada, ante el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores. Los procesos disciplinarios fueron reglamentados por la Resolución 667 del 2017.
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