Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

Civil


Retroceder actuaciones cumplidas en proceso de violencia intrafamiliar vulnera principio de preclusión

Cuando, a juicio del comisario, sea necesario ordenar el arresto, se le pedirá al juez de familia o promiscuo de familia que expida la orden correspondiente.
18716
Imagen
medi152302ataque20think-1509242863.jpg

23 de Febrero de 2015

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis

 

 

 

El hecho de retroceder las actuaciones fenecidas o cumplidas para revisar si fueron acertadas o se realizó la interpretación más adecuada vulnera el principio de preclusión, la seguridad del orden jurídico procesal, la celeridad y el derecho a la igualdad, advirtió la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.

 

Con este argumento, la corporación amparó los derechos al debido proceso, el acceso a la administración de justicia y la vida digna de una mujer víctima de violencia intrafamiliar, luego de que el juez que llevaba el caso dejara sin efectos las medidas de protección que había decretado a su favor una comisaría de familia.

 

Al revisar el expediente, la Corte encontró que la comisaría impuso las medidas previstas en las leyes 294 de 1996, 575 del 2000 y 1257 del 2008, al identificar con claridad y precisión que existían vestigios de violencia hacían procedente al amparo, lo que se reafirmó con el incidente de desacato y la medida sancionatoria confirmada en sede de consulta, en el efecto devolutivo.

 

En este contexto, recordó que los artículos 4º y 5º de la Ley 575, que modificaron los artículos 7º y 9º de la Ley 294, señalan que el incumplimiento de las medidas de protección, por la primera vez, da lugar a imponer una multa de dos a 10 salarios mínimos legales mensuales, convertibles en arresto, la cual debe consignarse dentro de los cinco días siguientes a su imposición.

 

Por su parte, el artículo 17 de la Ley 572, en su inciso segundo, señala que las sanciones por incumplimiento de las medidas de protección se impondrán en audiencia, que deberá celebrarse dentro de los 10 días siguientes a su solicitud, luego de practicar las pruebas pertinentes y una vez oídos los descargos de la parte acusada.

 

No obstante, cuando, a juicio del comisario, sea necesario ordenar el arresto, se le pedirá al juez de familia o promiscuo de familia (o en su defecto, al civil municipal o promiscuo) que expida la orden correspondiente, lo que deberá decidir dentro de las 48 horas siguientes.

 

Finalmente, indicó que el castigo puede ser reformado por el juzgado municipal facultado para resolver si avala o no lo solicitado por la comisaria, pues a esta, como autoridad administrativa, le está vedado imponer penas correctivas que entrañen la privación de la libertad.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia STC-1261 (15001221300020140051101), feb. 12/15, M. P. Fernando Giraldo Gutiérrez)

 

Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)