Restricción de los administradores para representar acciones ajenas no aplica en eventos de curaduría (4:40 p.m.)
04 de Diciembre de 2015
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Nota:
104030
La prohibición prevista en el artículo 185 del Código de Comercio, según la cual los administradores y empleados de la sociedad no podrán representar en las reuniones de la asamblea o junta de socios acciones distintas de las propias, mientras estén en ejercicio de sus cargos ni sustituir los poderes que se les confieren, salvo los casos de representación legal, no aplica en los casos de curaduría, pues esta figura comporta la representación del pupilo por disposición de la ley, precisó la Superintendencia de Sociedades. De acuerdo con lo previsto en el artículo 480 del Código Civil, incumbe al tutor o curador representar o autorizar al pupilo en los actos judiciales y extrajudiciales que le conciernan y puedan menoscabar sus derechos e imponerle obligaciones. La entidad recordó la norma solo aplica para los casos expresamente contemplados en la misma (representación legal), por lo que no es posible extenderla por analogía.
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