Responsabilidad por daños ocasionados a terceros en la prestación de servicios médicos siempre es extracontractual (8:00 a.m.)
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13 de Diciembre de 2016
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Según la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, la responsabilidad civil, en general, y la médica, en particular, puede presentarse en cualquiera de sus dos modalidades: contractual o extracontractual. En efecto, precisó que la primera se estructura cuando previamente existe una relación jurídica entre las partes, es decir, si subyace una convención válida cuyo incumplimiento es fuente de perjuicios para alguno de los extremos de tal enlace. La extracontractual, por su parte, se origina al margen de cualquier vínculo jurídico previo entre quienes se han enlazado por causa del daño. No obstante, advirtió que el reclamo encauzado para lograr el resarcimiento de los daños ocasionados a terceros diferentes al cotizante o beneficiario, es decir, a quienes son ajenos al ligamen existente entre aquel y las entidades prestadoras del servicio de salud, la responsabilidad es siempre extracontractual, (M. P. Luis Alonso Rico).
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