Responsabilidad médica está compuesta por los elementos de toda acción resarcitoria
04 de Diciembre de 2020
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Nota:
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Al dejar en firme y no casar una condena contra la Clínica Cartagena del Mar por responsabilidad médica en el fallecimiento de una mujer embarazada a causa del virus de la influenza AH1N1, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia explicó los aspectos que componen la responsabilidad médica. En este sentido afirmó que esta responsabilidad está compuesta por los elementos de toda acción resarcitoria, por cuanto se nutre de la misma premisa, según la cual cuando se ha infligido daño a una persona nace el deber indemnizatorio. Acorde con lo anterior, enfatizó que los agentes involucrados en la prestación del servicio de salud no están exentos de tal compromiso indemnizatorio, al igual que acontece en otros eventos configuradores de los presupuestos para reconocer perjuicios. Ello si en desarrollo de esa actividad (ya sea por negligencia, impericia, imprudencia o violación a la reglamentación pertinente) se afecta negativamente a los pacientes, siempre y cuando se acrediten los restantes elementos de la responsabilidad. Conozca otras precisiones del caso concreto en el texto adjunto (M. P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo).
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