Requisito de edad no aplica cuando la adopción se refiere al hijo del cónyuge o compañero permanente (2:40 p.m.)
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10 de Octubre de 2016
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Para que una persona pueda iniciar el proceso de adopción del hijo de su cónyuge o su compañero permanente debe cumplir los requisitos previstos en el artículo 68 de la Ley 1098 del 2006. Sin embargo, si quien desea adoptar no ha cumplido 25 años de edad y la diferencia con el adoptado es menor a 15 años, puede acogerse a la excepción genérica señalada en la disposición, siempre y cuando cumpla con todos los demás requisitos, entre los cuales está la idoneidad física, mental, moral y social determinados tanto en la ley como en los lineamientos técnicos del programa de adopción aprobados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, además de haberse definido la situación jurídica del menor en relación con el otro padre biológico. De acuerdo con la norma, el requisito de la edad no aplica en el caso de adopción por parte del cónyuge o compañero permanente respecto del hijo de su cónyuge o compañero permanente o de un pariente dentro del tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad (adopciones determinadas).
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