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Remueven a juez de paz por conocer caso sobre capacidad legal de una ciudadana

Este tipo de procesos solo los pueden adelantar los jueces civiles.
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Abogado se comprometió a instaurar proceso y no inició la gestión, conozca la sanción (Freepik)

19 de Julio de 2023

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La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la sentencia de una seccional en la cual se declaró disciplinariamente responsable a un juez de paz de Ibagué y se le removió del cargo porque asumió el cocimiento de asuntos que le estaban vedados atender, como lo es la capacidad legal de las personas, extralimitándose en sus funciones.

También se encontró que el juez activó su competencia sin que existiera una solicitud de común acuerdo entre las partes en conflicto. Y aun si de manera voluntaria las partes hubieran acudido en búsqueda de atender este caso en la jurisdicción de paz había prohibición expresa por mandato de la ley, que faculta solo a la jurisdicción civil  para asumir la competencia.

Por consiguiente, no podía el juez de paz obviar el factor de competencia, lo cual conlleva no solo a contrariar la ley sino actuar en un ejercicio arbitrario ante la imposición de un mecanismo para el cual debe primar la voluntariedad y no pretender asumir un procedimiento reservado a otro tipo de autoridad.

Así las cosas, al encontrar que la quejosa no fue de manera voluntaria al procedimiento en equidad ni su querer era determinar su estado mental, el juez afecto su deber funcional y los fines para los cuales está instituida la figura del juez de paz, quien por mandato expreso del legislador les privó conocer de acciones civiles que versen sobre la capacidad y el estado civil de las personas.

Lo anterior reflejó una distorsión de lo que se busca con la administración de justicia cuando se acuden a estas figuras comunitarias para dirimir el conflicto en alternativas por medio del dialogo y fundadas en decisiones donde los principios para la decisión de un caso en concreto se convierten en mandato imperativo que no se puede obviar, so pena de generar desconfianza entre la comunidad (M. P.: Diana Marina Vélez Vásquez).

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