13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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Solo pueden ser reprochadas disciplinariamente decisiones judiciales contrarias a derecho

18 de Julio de 2023

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La Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) confirmó la decisión de terminar y archivar el proceso disciplinario que se estaba llevando en contra de una juez al evidenciar que, en estricto cumplimiento de sus deberes funcionales y acorde con la jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, no aplicó la figura jurídica de la prejudicialidad penal en un proceso ejecutivo hipotecario de su conocimiento.

A pesar de que el quejoso, en diligencia de secuestro de inmueble, afirmó que él era el propietario y no quien figuraba como tal en el certificado de tradición y libertad, el opositor no cumplió con la oportunidad procesal que se le otorgó para que expusiera las pruebas con las cuales acreditaba su presunta propiedad; en ese sentido, a la funcionaria judicial no le quedaba otra cosa que seguir con el trámite legalmente previsto.

Con posterioridad, la Fiscalía allegó escrito informando que respecto del citado inmueble se adelantaba indagación penal por el delito de estafa, la jueza encartada no adoptó ninguna decisión al respecto ni interrumpió el curso del proceso por no encontrar argumento jurídico que la obligara, determinación que compartió la CNDJ al recordar los requisitos jurisprudenciales para que opere la figura de prejudicialidad penal, los cuales no se evidenciaron satisfechos.

Lo anterior dado que el proceso ejecutivo hipotecario era de menor cuantía, luego no es de única instancia y tampoco se encontraba a esperas de una segunda, en tanto del expediente se observa que no se interpuso recurso alguno; por otro lado, la causa penal tampoco contaba con juez de conocimiento asignado, sino que apenas estaba en etapa de indagación.

Así las cosas, para la Sala se trató de una decisión judicial motivada probatoria y jurídicamente que, en consecuencia, goza de la protección de autonomía e independencia que caracteriza la función judicial y que impide que la jurisdicción disciplinaria se convierta en otro escenario o instancia para debatir asuntos concretos que la Constitución y la ley han asignado a competencia de un juez natural, experto en la materia y legitimado para adoptar las decisiones que en derecho corresponden.

Sumado a ello, la Comisión recordó que los principios constitucionales de independencia y autonomía de los funcionarios judiciales constituyen un muro de contención para determinar los ámbitos que están vedados de control disciplinario, que aunque no son absolutos solo permiten que puedan ser reprochadas aquellas decisiones judiciales que se evidencien contrarias a derecho (M. P.: Magda Victoria Acosta Walteros).

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