Reglas del patrimonio de familia voluntario no pueden aplicarse a la figura de la afectación de vivienda familiar (10:13 a.m.)
28 de Enero de 2019
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Nota:
122514
Según la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, a pesar de las semejanzas que existen entre las figuras del patrimonio de familia voluntario de propiedad plena, consagrada en la Ley 70 de 1931, y la afectación a vivienda familiar, regulada por la Ley 258 de 1996, las dos figuras de salvaguardia son independientes y autónomas. Para sustentar esa afirmación recordó que existen diferencias en cuanto al levantamiento de la inembargabilidad y la enajenación del bien inmueble destinado a vivienda, así como en lo referente a su constitución, extinción y condiciones, entre otras. A juicio de la Sala, esas características impiden que se aplique de manera analógica las reglas de una a la otra (M. P. Ariel Salazar).
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