Reglas de competencia sobre procesos ejecutivos en el CGP (3:11 p.m.)
21 de Noviembre de 2016
Reproducir
Nota:
125487
"A propósito del compendio jurisprudencial que publicó recientemente la Relatoría de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia sobre las sentencias y autos más relevantes del Código General del Proceso (CGP), en esta oportunidad trataremos el artículo 25 del CGP, que contempla, principalmente, las reglas que se deben seguir cuando la competencia se determine por la cuantía en este sistema procesal, entre otros asuntos. En el caso concreto se originó un conflicto de competencia entre juzgados civiles municipales para conocer de un proceso ejecutivo para el cobro de una suma de dinero. El primer despacho admitió el trámite y, por esa razón, se notificó el convocado a juicio personalmente, formulando recurso de reposición contra el mandamiento de pago, con el propósito de que se declarara probada la excepción previa de falta de competencia por el factor territorial. De acuerdo con lo anterior, el despacho declaró la prosperidad de la excepción y, en consecuencia, ordenó remitir la actuación a sus homólogos del distrito judicial de la capital. El juzgado capitalino inadmitió el libelo y demandó que se subsanara la demanda so pena de rechazo, a lo que el accionante guardó silencio. Así las cosas, un auto de la presidenta de la Corte Suprema de justicia, la magistrada Margarita Cabello Blanco, dirime el conflicto y ordena conocer al segundo de los despachos. Lo anterior porque dicho despacho no podía desprenderse del proceso, pues la excepción previa de falta de competencia había prosperado. Por ende, el funcionario receptor no podía renunciar al conocimiento del proceso bajo el argumento de que dicho medio exceptivo se propuso ""de manera extemporánea"", concluyó el auto (M.P. Margarita Cabello Blanco). "
Opina, Comenta