Reglas claves sobre el CGP y los documentos en idioma extranjero y otorgados en el exterior (8:50 a.m.)
18 de Noviembre de 2016
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Nota:
52805
A propósito del compendio jurisprudencial que publicó recientemente la Relatoría de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia sobre las sentencias y autos más relevantes del Código General del Proceso (CGP), en esta oportunidad trataremos el artículo 251, que contempla, principalmente, el trámite que debe surtirse con los documentos en idioma extranjero y otorgados en el extranjero para este sistema procesal. En el caso concreto se presentó demanda de exequátur con la que se pretendía la homologación de una providencia proferida por la Corte Familiar del 14 Distrito Judicial, Condado de Beafort, Carolina del Sur, EE UU, que había decretado una adopción. Un auto del magistrado Ariel Salazar, de la Sala Civil, rechazó su conocimiento al evidenciar que la copia de la decisión, motivo de homologación, no contaba con la traducción legal que impone el Artículo 251 del Código General del Proceso (M.P. Ariel Salazar).
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