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Reformar la fachada de la propiedad horizontal requiere cuórum y mayorías de la Ley 675 del 2001 (3:14 p.m.)

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19 de Septiembre de 2018

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Los bienes comunes esenciales son aquellos indispensables para usar y disfrutar los bienes privados, contemplando dentro de este tipo el terreno en el que existan construcciones o instalaciones de servicios públicos básicos, la estructura, circulaciones de acceso a bienes privados, fachadas y los techos o losas que funcionen como cubiertas a cualquier nivel, indicó el Ministerio de Vivienda. Para realizar reformas en las fachadas es necesario tener en cuenta lo previsto en el artículo 45 de la Ley 675 del 2001 y, en ese sentido, la asamblea general de propietarios sesiona con un número de propietarios que represente la mitad más uno de los coeficientes de copropiedad y las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mitad más uno de los coeficientes representados en la sesión. Las mayorías superiores previstas en los reglamentos se tendrán por no escritas y las decisiones serán nulas. 

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