Recuerdan requisitos para que proceda recurso de revisión por maniobras fraudulentas ( 11:05 a.m.)
20 de Septiembre de 2013
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Nota:
91530
El numeral 6º del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil consagra la causal de revisión por discrepancia entre la verdad material y la que fue acreditada en el proceso, consecuencia de maniobras fraudulentas de los sujetos procesales para perjudicar los intereses de la contraparte, recordó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. En este sentido, reiteró que dicha causal se estructura con maquinaciones o ardides fraguados por una de las partes, o de consuno por ambas, con el propósito de obtener un resultado dañino, así los actos constitutivos no configuren un ilícito penal. En el caso en estudio, la corporación concluyó que las facturas aportadas al proceso ejecutivo para acreditar la excepción de contrato no cumplido indican que antes de la celebración de la compraventa había una deuda, así que no es posible soportar el recurso extraordinario con hechos que no tienen relación con la causal alegada, ni pretender que se realice un nuevo análisis probatorio para decidir por segunda vez una controversia que quedó definitivamente resuelta en las instancias (M. P. Ariel Salazar Ramírez).
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