Recuerdan requisitos para que proceda la subrogación legal (9:57 a.m.)
31 de Mayo de 2016
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Nota:
107156
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó que para que sea válida la transmisión de los derechos del acreedor a un tercero que paga, conforme lo establece el artículo 1666 del Código Civil, deben concurrir un mínimo de requisitos. En efecto, el alto tribunal sostuvo que, salvo el caso del artículo 1579 del estatuto mencionado, la obligación que se satisface debe ser ajena; es decir, quien paga ostentará la calidad de tercero. Así mismo, explicó que como requisito para que opere la subrogación se ha establecido que aquella persona por cuyo actuar se satisface el derecho de crédito insoluto debe afectar su propio patrimonio y, finalmente, la obligación debe aparecer como susceptible de ser trasladada a una persona diferente de quien era acreedor (M. P. Ariel Salazar Ramírez).
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