Recuerdan requisitos para que proceda acción de simulación entre cónyuges (1:08 p.m.)
101006
22 de Abril de 2015
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Los cónyuges únicamente están legitimados para demandar la simulación de actos celebrados por el otro cuando la sociedad conyugal esté disuelta, o por vía de excepción luego de surtida la notificación del proceso de cesación de efectos civiles, nulidad de matrimonio o separación de bienes, aseguró la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. La sentencia determinó que adoptar un criterio diferente en el que le bastara a uno de los cónyuges, con solo acreditar su condición para cuestionar por simulados los negocios o actos de su pareja sobre bienes con vocación de gananciales, implicaría anular la facultad de libre administración de los bienes que la Ley 28 de 1932 le concede a cada uno de ellos. Los magistrados Ariel Salazar Ramírez y Luis Armando Tolosa Villabona manifestaron sendas inconformidades con la decisión y salvaron su voto (M.P. Fernando Giraldo Gutiérrez).
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