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Civil


Recuerdan requisitos para que proceda acción de simulación entre cónyuges

Los cónyuges solo están legitimados para demandar la simulación de los actos celebrados por el otro, una vez disuelta la sociedad conyugal.
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22 de Abril de 2015

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En reciente sentencia, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia reiteró que los cónyuges solo están legitimados para demandar la simulación de los actos celebrados por el otro, una vez disuelta la sociedad conyugal o, excepcionalmente, luego de la notificación del proceso de cesación de efectos civiles, nulidad de matrimonio o separación de bienes.

 

Para la Corte, adoptar un criterio diferente en el que le bastara a uno de los cónyuges acreditar su condición para cuestionar por simulados los negocios o actos de su pareja sobre bienes con vocación de gananciales implicaría anular la facultad de libre administración de los bienes que la Ley 28 de 1932 le concede a cada uno de ellos.

 

Tales circunstancias deslegitiman el interés del cónyuge para demandar, pues hasta tanto no se entre en la discusión tendiente a finiquitar la sociedad conyugal, cada consorte puede disponer de los bienes que están en su nombre,  y “la sociedad conyugal está en una situación de ‘latencia’, que sólo a su disolución deviene en una ‘realidad jurídica incontrovertible”, agregó.

 

La decisión no fue unánime, pues los magistrados Ariel Salazar Ramírez y Luis Armando Tolosa Villabona salvaron su voto.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia SL-05266310300220010050901 (3864) abr. 7/15, M. P. Fernando Giraldo Gutiérrez)

 

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