Recuerdan procedencia del reconocimiento de efectos de sentencias extranjeras en el país (3:20 p.m.)
13 de Diciembre de 2018
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Nota:
109685
Al resolver una solicitud de exequatur, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia indicó que, en la actualidad, en virtud de los principios de cooperación y reciprocidad internacional es posible que una decisión adoptada por un juez foráneo genere consecuencias dentro de nuestro país. Lo anterior considerando el deber de homologación de fallos internacionales, regulado en el artículo 605 del Código General del Proceso, que dispone sus efectos según los tratados existentes. Consulte en la decisión relacionada los elementos de las reciprocidades diplomática y legislativa (M. P. Margarita Cabello).
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