Recuerdan las dos presunciones relacionadas con bienes baldíos
05 de Agosto de 2020
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Nota:
118093
Teniendo en cuenta que la Corte Constitucional es la garante de los derechos fundamentales, se debe respetar como la institucionalidad frente a los precedentes, y debe observarse en virtud del principio de igualdad y la coherencia del sistema jurídico. La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia adoptó la interpretación dada por el alto tribunal de justicia en relación con los bienes baldíos. En tal sentido, y a la luz de los artículos 1º y 2º de la Ley 200 de 1936, modificados por el artículo 2º de la Ley 4 de 1973 y el artículo 48 de la Ley 160 de 1994, las dos presunciones sobre los bienes baldíos, una de bien privado y otra de bien baldío, aparentemente generan un conflicto normativo. No obstante, cuando se analizan evidencian la interpretación adecuada ante la cual debe ceder nuestro sistema jurídico. Así las cosas, los artículos de la Ley 200 no entran en contradicción directa con las normas del Código Civil, el Código Fiscal, el Código General del Proceso, la Ley 160 de 1994 ni la Constitución, ya que al leerse en conjunto se descubre que el conflicto es aparente. Lo anterior debido a que la presunción de bien privado se da ante la explotación económica que realiza un poseedor, y en lo que se refiere a los bienes baldíos no se puede generar la figura de la posesión sino de la mera ocupación. Conozca más precisiones sobre estas presunciones en el documento anexo a esta nota (M. P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo).
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