Recuerdan definiciones del contrato de mandato en materia civil y comercial (8:00 p.m.)
18 de Julio de 2019
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Nota:
121523
Al estudiar un recurso de casación, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia enfatizó, de acuerdo al artículo 2142 del Código Civil, que el mandato “es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra”. Por su parte, en el ordenamiento mercantil esa gestión se circunscribe, según lo dispuesto en el artículo 1262, a “celebrar o ejecutar uno o más actos de comercio por cuenta de otra”. Así las cosas, en ambos ordenamientos se trata de una prestación de hacer (facere) a cargo del mandatario, destinada a la ejecución de actos jurídicos propiamente dichos (actos de comercio en el ámbito mercantil y negocios en general en el derecho civil). Encontrará otras definiciones de este contrato en la providencia anexa a la nota (M. P. Margarita Cabello Blanco).
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