Recuerdan alcance de la identidad del bien poseído para el ejercicio de la acción reivindicatoria (4:05 p.m.)
04 de Diciembre de 2015
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Nota:
104032
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó que entre los elementos esenciales cuya acreditación es requerida con miras al buen suceso de la acción reivindicatoria se encuentran el derecho de dominio en cabeza del actor, la posesión del bien materia de la reivindicación por parte del demandado, la identidad del bien poseído con aquel cuya recuperación se pretende y, finalmente, el que se trate de una cosa singular o de cuota proindiviso de cosa singular. Ahora bien, en lo que respecta a la identidad del bien poseído no hay ninguna duda de que su alcance se centra en la coincidencia que debe existir entre la cosa pretendida por el reivindicante y aquella que está siendo poseída por el demandado, explicó el alto tribunal (C. P. Ariel Salazar).
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