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Civil


Reconocimiento de perjuicios morales y de vida de relación deben solicitarse en pretensiones separadas

En la demanda, este tipo de daños deben demostrarse y cuantificarse de manera autónoma, señaló la Corte Suprema.

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24 de Junio de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sala Civil de la Corte Suprema, al analizar un recurso de casación en el que se acusó a un tribunal de omitir pronunciarse sobre los perjuicios a la vida de relación solicitados como consecuencia de los daños ocasionados en un accidente de tránsito, advirtió que en las demandas de responsabilidad se debe identificar cada uno de los perjuicios y establecer, para cada uno de ellos, un referente económico.

 

El alto tribunal evidenció que el demandante confundió el daño moral y el de la vida de relación, en tanto los fusionó en una misma pretensión y, además, cuantificó con un igual valor.

 

En efecto, en el caso concreto, el actor fue quien, desde el comienzo, fusionó tanto el detrimento moral como el de vida de relación, por tanto, el tribunal de instancia se limitó a pronunciarse alrededor de una sola clase de detrimento. (Lea: Hijos de crianza pueden ser beneficiarios de indemnización por perjuicios morales)

 

Para la corte, la naturaleza distinta de este tipo de daños obliga a pretenderlos de manera autónoma en tanto que “el daño a la vida en relación” comporta una afectación proyectada a la esfera externa de la víctima, sus actividades cotidianas; relaciones con sus más cercanos, amigos, compañeros, mientras que los daños morales implican una congoja que impacta, directamente, su estado anímico, espiritual y su estabilidad emocional. Estos, sin duda, al describirse en el libelo respectivo de qué manera se exteriorizan deben mostrarse diversos, agrega el fallo.

 

Pese a que en sede de estudio del recurso extraordinario intentó demostrar que en su demanda los pretendía de manera autónoma, la corporación evidenció que el impugnante no señaló, puntualmente, de qué forma se le generó el daño a la vida de relación (M. P. Margarita Cabello).

 

CSJ Sala Civil, Sentencia SC-78242016 (11001310302920060027201), Jun. 7/16

 

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