Reconocimiento de la mujer por amigos del marido para validar posesión notoria del matrimonio sería inconstitucional
29 de Noviembre de 2018
La Corte Constitucional admitió una demanda contra el artículo 396 (parcial) del Código Civil, que regula la posesión notoria del matrimonio, por considerarla contraria al principio de igualdad y a los derechos de la mujer.
En efecto, la norma dispone que la posesión notoria del matrimonio consiste principalmente en haberse tratado los supuestos cónyuges como marido y mujer en sus relaciones domésticas sociales, y en haber sido la mujer recibida en este carácter por los deudos y amigos del marido, y por el vecindario de su domicilio en general.
El demandante considera que los efectos de la norma son denigrantes para la mujer, dado que ella no tiene por qué demostrar o aparentar ante los amigos del marido tal calidad, y esta figura se debe materializar en el momento de concurrir los mismos derechos y deberes en la pareja, donde cada uno tenga igual liderazgo y libertades. (Lea: Simples actos de infidelidad no constituyen causal de disolución de la unión marital de hecho)
Estos estereotipos de género, agrega, conciben a la mujer como un sujeto con menos derechos y nuestra Constitución reconoce una especial protección para ella; mientras que esta exigencia desproporcionada no se le impone al hombre.
También explica que la Corte Constitucional ha estimado cuáles son los parámetros para evaluar la constitucionalidad de un trato diferente entre hombres y mujeres, determinando que de ninguna manera pueden aceptarse diferenciaciones desproporcionadas e irrazonables, pues esta sería una medida discriminatoria.
Finalmente, solicita la declaratoria de inexequibilidad parcial de la norma (demandante: Yeison Barón Sánchez).
Corte Constitucional, Demanda D-12955, Oct. 16/18.
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