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20 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 8 horas | ISSN: 2805-6396

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Reconocimiento de capacidad legal a mayores de edad en situación de discapacidad es constitucional

18 de Marzo de 2021

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Por medio de un comunicado, la Corte Constitucional aseguró que el reconocimiento de capacidad legal a las personas en situación de discapacidad mayores de edad y el establecimiento de apoyos para que puedan expresar válidamente su voluntad resultan acordes con el modelo social incorporado en el ordenamiento constitucional.

 

En tal sentido, declaró la exequibilidad de los artículos 6º (parcial) y 53 (integral) de la Ley de la Ley 1996 del 2019, que establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad. El primer artículo establece la presunción de capacidad y el segundo la prohibición de interdicción. 

 

Según las demandas presentadas, estas normas vulneraban los derechos consagrados en los artículos 13 y 93 de la Constitución Política y el artículo 12 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

 

En relación con el artículo 6º, la Corporación concluyó que era constitucional toda vez que reflejaba el paradigma del modelo social de discapacidad. Estableció que el Estado social de derecho concibe a las personas como sujetos dueños de sus planes de vida y les reconoce una autonomía para su participación en igualdad de condiciones en la sociedad a través de la realización de actos jurídicos.

 

Este reconocimiento exige por parte del Estado y la comunidad en general procurar apoyos o medidas adecuadas para que, independientemente de la diversidad funcional que presente una persona, pueda ejercer sus derechos de acuerdo con su voluntad y preferencias y asumir obligaciones, acorde con sus intereses. (Lea: Estabilidad laboral reforzada no aplica para todos los padecimientos físicos o sensoriales)

 

Así las cosas, aún en los casos en los que a la persona se le dificulta manifestar su voluntad o preferencias, se debe presumir su capacidad de ejercicio y en ese sentido se le deben asignar apoyos más intensos que le permitan actuar.

 

En conclusión, los planteamientos de la demanda no tienen un asidero jurídico, toda vez que, aún en los casos denominados como “graves o severos”, el sistema de apoyos cuenta con una adjudicación judicial que determinará la participación y evaluación de las habilidades de estas personas, qué apoyos requiere y cuál debe ser su intensidad.

 

Frente al artículo 53 indicó que se ajusta al ordenamiento constitucional, toda vez que la interdicción es una institución jurídica contraria al estándar internacional y constitucional del modelo social de la discapacidad y a través del modelo de apoyos y la toma de decisiones se pretende respetar la voluntad y preferencias de la persona con discapacidad.

 

Finalmente aseguró que el sistema de apoyos que trae la Ley 1996 es acorde con los lineamientos constitucionales y es el reflejo del cumplimiento expreso de una recomendación emitida por el Comité de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad a Colombia (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).

 

Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-025, Feb. 5/21.

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