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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 1 minuto | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Estabilidad laboral reforzada no aplica para todos los padecimientos físicos o sensoriales

17 de Marzo de 2021

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Dentro de un proceso ordinario laboral, y al resolver un recurso de casación, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia afirmó que la estabilidad laboral reforzada del artículo 26 de la Ley 361 de 1997 no aplica para todos los trabajadores con cualquier padecimiento físico o sensorial.

 

Por el contrario, aplica para aquellos que en realidad tengan una discapacidad relevante, conforme con el inciso 2º del artículo 5º de la misma ley, en cuanto al tipo de discapacidad, a efectos de aplicar las medidas afirmativas previstas en la norma. (Lea: ¿Se puede desvincular a trabajadores con problemas de salud que tengan incapacidad médica?)

 

El grado de discapacidad de moderada, severa o profunda ha sido el parámetro que ha orientado la jurisprudencia de la Corte, con el objetivo de identificar a los beneficiarios del principio protector. Lo anterior toda vez que no puede existir una ampliación indeterminada del grupo poblacional para el cual el legislador creó la medida.

 

Grados de discapacidad

 

Con todo lo precedente, y teniendo en cuenta que la Ley 361 no estableció expresamente la regla numérica para identificar el grado de la discapacidad, era necesario desarrollarlo. Por ello, el Gobierno, acorde con las normas que se expidieron después de la Ley 100 de 1993, definió las escalas o grados de discapacidad así:

 

Artículo 7º del Decreto 2463 del 2001: en los términos del artículo 5º de la Ley 361 de 1997, las entidades promotoras de salud y administradoras del régimen subsidiado deberán clasificar el grado de severidad de la limitación:

 

  1.                   Limitación moderada, aquella en la cual la persona tenga entre el 15 % y el 25 % de pérdida de la capacidad laboral.

 

  1.                 Limitación severa, aquella que sea mayor al 25 % pero inferior al 50 % de pérdida de la capacidad laboral.

 

  1.               Limitación profunda, cuando la pérdida de la capacidad laboral sea igual o mayor al 50 % (M. P. Gerardo Botero Zuluaga).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-7112021 (64605), Feb. 24/21.

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