Reciprocidad permite homologar sentencias de divorcio proferidas en Francia (8:30 a.m.)
05 de Marzo de 2020
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Nota:
116341
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia concedió el exequatur sobre la sentencia de divorcio proferida por un Tribunal de Familia de Gran Instancia de Carcassonne (Francia), una vez verificó el cumplimiento de los requisitos necesarios para ese trámite. Si bien no existe un tratado bilateral o multilateral vigente sobre la homologación de sentencias entre Francia y Colombia, la Corte aclaró que, en esos eventos, son ejecutables en nuestro país las sentencias pronunciadas por los jueces de los Estados extranjeros, siempre que, legalmente, exista reciprocidad. Justamente, en el ordenamiento jurídico francés, concretamente en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, está prevista también la homologación, por lo que resulta viable validar el divorcio allí decretado (M. P. Ariel Salazar).
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