Quien sustituye un poder puede reasumirlo en cualquier momento, dejando sin efectos la sustitución (1:57 p.m.)
25 de Marzo de 2010
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Nota:
65443
De acuerdo con lo previsto en el artículo 68 del Código de Procedimiento Civil, quien sustituye un poder puede reasumirlo en cualquier momento, dejando sin efectos la sustitución, recordó la Corte Suprema de Justicia, en tutela de febrero. En al caso analizado, se denunciaba la arbitrariedad judicial al permitirle a un abogado reasumir el mandato, sin tener facultad para ello. (M. P. Jaime Alberto Arrubla Paucar).
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