¿Quién responde por los daños que ocasionan los prestadores de servicios públicos domiciliarios? (7:30 a.m.)
29 de Junio de 2018
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Nota:
108262
Es deber de todos los prestadores de servicios públicos domiciliarios responder de fondo y suficientemente por toda atribución fáctica de daños que se relacione con las actividades que desarrollan, lo que no implica, necesariamente, que en todos los casos tenga competencia la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. En efecto, en situaciones de responsabilidad civil extracontractual, como eventualidades de incendios en redes eléctricas y caídas de postes, entre otras, el incumplimiento del deber de cuidado generador del daño no hace parte del conjunto de deberes a que están sujetos los prestadores en virtud del régimen de los servicios públicos domiciliarios. Así, es necesario que exista un nexo causal entre el hecho dañoso y el daño mismo y que este último sea cierto. De acuerdo con la jurisprudencia, deben existir tres elementos para que se predique la responsabilidad: (i) que la persona haya cometido culpa, (ii) que de la culpa sobrevengan perjuicios para el reclamante y (iii) que exista relación de causalidad entre la culpa y el daño.
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