¿Quién debe verificar las inhabilidades de candidatos a consejos directivos de cajas de compensación familiar? (8:10 a.m.)
26 de Octubre de 2017
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Nota:
57965
La Sección Quinta del Consejo de Estado explicó que si bien la designación de los miembros de los consejos directivos de las cajas de compensación familiar radica en cabeza del Ministerio del Trabajo, la verificación de que los candidatos postulados no estén incursos en eventuales causales previstas en el régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades es una función asignada a la Superintendencia del Subsidio Familiar (Supersubsidio). Lo anterior conforme al numeral 19 del artículo 7 del Decreto Ley 2150 de 1992, que reestructura esta superintendencia y específicamente precisa que es función del consejo asesor: “comprobar que el director administrativo y los consejeros directivos de los entes vigilados reúnan los requisitos legales y de idoneidad exigidos por la ley para el desempeño de estos cargos”. El fallo también indicó que este artículo fue subrogado por el artículo 5 del Decreto 2595 del 2012, el cual establece como función del superintendente, entre otras, verificar que los miembros de los consejos directivos reúnan los requisitos legales y de idoneidad exigidos por la ley para el desempeño de estos cargos. En conclusión, el procedimiento para la designación y el ejercicio de las funciones correspondientes a los miembros del consejo requiere de la expedición de por lo menos dos actos administrativos (C. P. Carlos Enrique Moreno Rubio).
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