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¿Qué se tiene en cuenta para fijar la cuota alimentaria a favor de un menor?

31 de Enero de 2018

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Corresponde a las autoridades judiciales establecer el porcentaje en que se fijará la cuota alimentaria a favor de un menor de edad, teniendo en cuenta las necesidades de este, la capacidad económica de cada padre y el número de hijos que tenga a cargo. (Lea: ¿Se puede fijar cuota alimentaria en el proceso de investigación de paternidad?)

                                                                                                                                                                   

De acuerdo con las pruebas legalmente aportadas al proceso, se fijará la cuota y, si es el caso, se ordenará el embargo o descuento directo por nómina sobre lo que constituya salario, con el fin de garantizar su pago mensual, indicó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

 

De otra parte, precisó, el subsidio familiar reconocido a favor del alimentario no hace parte de la cuota alimentaria.

 

Sin embargo, el juez puede ordenar al pagador de quien tiene la obligación alimentaria que le consigne o pague el porcentaje que corresponda al menor, para que sea este quien disfrute directamente de dicho beneficio.

 

Derecho de alimentos

 

De conformidad con la jurisprudencia constitucional, el derecho de alimentos es el que le asiste a una persona para reclamar de la persona obligada legalmente a darlos, lo necesario para su subsistencia, cuando no está en capacidad de procurárselo por sus propios medios.

 

Así mismo, el derecho de los menores a recibir alimentos es en sí mismo un derecho fundamental. Esto por cuanto la Constitución establece en su artículo 44 que los niños gozan de derechos como la alimentación equilibrada, salud y seguridad social, entre otros. (Lea: Obligación de dar alimentos al hijo mayor de edad, subsiste aunque tenga un hijo)

 

Y, en desarrollo de los anteriores postulados, el artículo 24 de la Ley 1098 del 2006 dispuso que el derecho a los alimentos de los menores hace parte de su desarrollo físico, sicológico, espiritual, moral, cultural y social de acuerdo con la capacidad económica del alimentante.

 

Por lo anterior, el ICBF explicó que el derecho fundamental a recibir alimentos se extiende a la recepción de las respectivas cuotas alimentarias que se presumen indispensables para garantizar su desarrollo pleno e integral.

 

ICBF, Concepto 146, 30/11/2017

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