¿Qué pasa si no se ejecuta la garantía mobiliaria antes de inscribir la cuenta final de liquidación? (10:26 a.m.)
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27 de Marzo de 2018
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La omisión del acreedor prendario de no ejecutar la garantía inmobiliaria sobre las acciones de uno de los socios antes de la inscripción de la cuenta final de liquidación, estando obligado a hacerlo y a pesar de conocer la situación de la sociedad, por ostentar los derechos inherentes a la calidad de accionista que le fueron conferidos en el contrato de prenda, traería consigo la pérdida de la garantía por desaparición de la persona jurídica, que corresponde a la destrucción completa de la cosa empeñada a que se refiere el artículo 2431 del Código Civil y, en consecuencia, mutaría su calidad a la de acreedor quirografario. Así las cosas, precisó la Superintendencia de Sociedades, si nada se consagró sobre el pago de la obligación garantizada en caso de liquidación de la sociedad o en cuanto a la entrega de remanentes al acreedor prendario y este último, además, no adelantó la ejecución de la garantía, el liquidador entregará los bienes al propietario de las acciones, quien continuará como responsable del pago de la acreencia.
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