¿Qué pasa si no se ejecuta la garantía mobiliaria antes de inscribir la cuenta final de liquidación? (10:26 a.m.)
27 de Marzo de 2018
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Nota:
60436
La omisión del acreedor prendario de no ejecutar la garantía inmobiliaria sobre las acciones de uno de los socios antes de la inscripción de la cuenta final de liquidación, estando obligado a hacerlo y a pesar de conocer la situación de la sociedad, por ostentar los derechos inherentes a la calidad de accionista que le fueron conferidos en el contrato de prenda, traería consigo la pérdida de la garantía por desaparición de la persona jurídica, que corresponde a la destrucción completa de la cosa empeñada a que se refiere el artículo 2431 del Código Civil y, en consecuencia, mutaría su calidad a la de acreedor quirografario. Así las cosas, precisó la Superintendencia de Sociedades, si nada se consagró sobre el pago de la obligación garantizada en caso de liquidación de la sociedad o en cuanto a la entrega de remanentes al acreedor prendario y este último, además, no adelantó la ejecución de la garantía, el liquidador entregará los bienes al propietario de las acciones, quien continuará como responsable del pago de la acreencia.
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