¿Qué pasa si no aparecen los herederos del socio fallecido? (3:03 p.m.)
08 de Mayo de 2019
Reproducir
Nota:
112002
La sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados. Por lo tanto, las obligaciones del socio fallecido no pueden trasladarse a la sociedad, indicó la Superintendencia de Sociedades. Se trata de pasivos que deben relacionarse en el proceso de sucesión respectivo, el cual corresponde iniciar a los interesados ante notario o un juez de la República. Dichos interesados, según lo dispone el artículo 1312 del Código Civil, son el albacea, curador de herencia yacente, herederos presuntos testamentarios o abintestato, el cónyuge sobreviviente, legatarios, socios de comercio, fideicomisarios y todo acreedor hereditario que presente el título de su crédito. Así las cosas, frente a la imposibilidad de localizar a los herederos del socio fallecido, los demás socios están legitimados para solicitar la apertura del proceso.
Opina, Comenta