¿Qué elementos se pueden evaluar cuando no existe reciprocidad legislativa a efectos de reconocer el exequátur? (2:51 p.m.)
26 de Diciembre de 2017
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Nota:
58983
La reciprocidad legislativa consiste en el reconocimiento de efectos jurídicos a las sentencias de los jueces colombianos por la legislación del país de donde proviene la decisión en materia de exequátur, pues igual fuerza vinculante se reconoce a las decisiones de sus jueces en el territorio nacional, recuerda la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. Así, esta forma de reciprocidad se puede basar tanto en normativa escrita como en la práctica jurisprudencial imperante en el país del fallo objeto de exequátur. No obstante, cuando no existe este tipo de reciprocidad, se pueden evaluar otros aspectos como la pertenencia de los Estados a instrumentos como la Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales, en aras de revestir de eficacia y vinculatoriedad las decisiones judiciales (M. P. Margarita Cabello Blanco).
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