¿Qué debe probarse para homologar en Colombia un divorcio por mutuo acuerdo declarado en España? (3:49 p.m.)
11 de Enero de 2018
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Nota:
59214
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia decidió conceder el exequátur sobre una sentencia de divorcio proferida en España, tras validar que entre ambos países existe un convenio, celebrado el 30 de mayo de 1908, a través del cual concertaron que las providencias civiles emitidas por los tribunales comunes serian ejecutadas en uno y otro país. Sumado a ello, el alto tribunal también validó, para sustentar su decisión, que el fallo foráneo estuviese debidamente ejecutoriado y la figura de mutuo acuerdo en que se sustenta es igualmente admitida en el ordenamiento nacional. Constatados esos requisitos, la corporación acreditó, así mismo, que al expediente se aportó copia auténtica de la sentencia de divorcio, que la controversia no es de competencia exclusiva de los jueces nacionales y que la decisión no versa sobre derechos reales constituidos en bienes ubicados en territorio patrio (M. P. Margarita Cabello).
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