Civil
Publican fallo que ordena registro de hijos biológicos de familias diversas
23 de Diciembre de 2015
La Corte Constitucional publicó la Sentencia SU-696 del 2015, mediante la cual afirmó que omitir el registro de los hijos biológicos de dos padres del mismo sexo que conforman una pareja con base en una interpretación tradicional y heterosexual de la familia desconoce la existencia de otras uniones que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, se encuentran plenamente protegidas por la Constitución.
Este argumento fue el utilizado por el alto tribunal para proteger los derechos fundamentales a la vida digna, a la personalidad jurídica, a la nacionalidad y a la protección del interés superior de dos gemelos nacidos como consecuencia de un proceso de fertilidad que adelantó una pareja homosexual a la que se le negó el reconocimiento como padres biológicos al momento de su registro. (Lea: Fallo que permite adopción a homosexuales no reconoce unión marital de hecho)
Según la providencia, aducir la existencia de un vacío nominal en el formato de registro basado en que las casillas destinadas a inscribir el nombre de los progenitores o adoptantes de un menor de edad solo permiten identificar a un hombre y a una mujer, se aleja de los postulados constitucionales y contradice los estándares de protección del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Por consiguiente, la Corte no solo ordenó la inscripción inmediata de los menores en el registro civil de nacimiento, sino que, además, instó a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que, en un plazo máximo de 30 días, implemente un nuevo formato de registro civil de nacimiento.
En este deberá señalarse que en las casillas destinadas a identificar al padre y madre del menor de edad es admisible incorporar el nombre de dos hombres o de dos mujeres, en el orden en que voluntariamente señale la pareja para efectos de los apellidos legales de su hijo, si los mismos cumplen con los requisitos generales de ley para ser reconocidos como los padres biológicos del niño. (Lea: Conozca las causales de nulidad formal de anotaciones en el registro civil)
Salvamentos de voto
El magistrado Jorge Pretelt salvó su voto, pues no está de acuerdo con la decisión de conceder el amparo constitucional a los dos hombres que solicitaron el registro como padres biológicos de dos niños concebidos en California mediante la fecundación de óvulos con sus espermatozoides en un vientre de alquiler.
A su juicio, esta sentencia “desconoce la ley civil colombiana y vulnera gravemente la institución de la familia y los derechos de los niños a tener un padre y una madre”.
Para sustentar su posición resaltó que con la postura adoptada se legitiman procedimientos que son ilegales en Colombia, como el alquiler de vientres y la inscripción de “imposibles jurídicos”, expresión que utiliza para calificar el hecho de que un niño pueda tener dos padres biológicos.
Igualmente, considera que la aplicación de la presunción de la paternidad, en este caso, es completamente contraria a la biología y al derecho, porque “es absurdo aceptar que dos hombres pueden ser al mismo tiempo padres biológicos de una misma persona”. (Lea: Unión de parejas del mismo sexo no es matrimonio, advierte ponencia que estudiará la Corte Constitucional)
Señaló que a través de unas “mayorías aplastantes”, la Sala Plena está aprovechando para imponerle a la sociedad colombiana decisiones que desconocen totalmente el concepto de familia y los derechos de los niños.
En su criterio, esta decisión incluso va más allá de la adopción de parejas del mismo sexo, pues con ella ni siquiera será necesario realizar un proceso ante el ICBF, sino que “bastará con viajar a otro país para realizar un procedimiento de fertilización in vitro y luego solicitar el registro de los menores en Colombia, lo cual constituye un claro fraude a la ley”.
Por su parte, el magistrado Luis Guillermo Guerrero manifestó su salvamento de voto parcial, por cuanto si bien comparte la decisión, discrepa de las consideraciones y fundamentos expuestos en el fallo para conceder esa protección, como también de la orden general que se da a la Registraduría, sin indicar los parámetros que deberá tener en cuenta para modificar el procedimiento de registro civil de nacimiento. (M. P. Gloria Stella Ortiz)
Corte Constitucional, Sentencia SU-696, Nov. 12/15
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