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24 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 4 horas | ISSN: 2805-6396

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Proyecto de reforma al Código Civil es innecesario e inconveniente: Consejo Gremial Nacional

02 de Octubre de 2020

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Luego de un análisis detallado del anteproyecto de reforma al Código Civil de Colombia, elaborado por la Universidad Nacional, el Consejo Gremial Nacional manifestó que es innecesario e inconveniente, pues su contenido impacta drásticamente el funcionamiento de las relaciones jurídicas, el ejercicio de los derechos y la exigencia de las obligaciones.

 

“Esta iniciativa puede ser tan relevante como una reforma a la Constitución, debido a que en su contenido se regulan las relaciones sociales fundamentales y el ejercicio de los negocios en Colombia, es por eso que con sorpresa observamos que el sector productivo no fue considerado en su proceso de construcción, ni tampoco fue invitado a participar en los distintos escenarios de discusión”, enfatiza la comunicación del gremio.

 

Así mismo, se afirma que los Códigos Civil y de Comercio, las decisiones jurisprudenciales y la costumbre mercantil han generado certeza jurídica a lo largo de los años. Estos son algunos argumentos adicionales del sector privado:

 

  1. Tramitar una modificación integral del Código Civil, unificando aspectos del Código de Comercio y en circunstancias como las actuales, puede perjudicar de manera ostensible la forma de hacer negocios.

     
  2. Alterar instituciones que han funcionado adecuadamente por décadas por unas que terminan dificultando la estructuración de nuevos negocios y minando la confianza que debe regir las relaciones contractuales perjudica la reactivación económica,  fundamental para empezar a construir condiciones que mejoren la situación de muchos colombianos.

     
  3. Ejemplo de las dificultades generadas por la modificación del Código Civil desconociendo la variabilidad del comercio se encuentra en el caso argentino, donde el nuevo Código Civil del 2014, luego de cinco años de ratificación, presenta iniciativas de reforma en materia de sociedades y contratos, por desconocer la realidad comercial.

     
  4. En ninguna parte del proyecto se hace referencia a uno de los principios elementales del Derecho Mercantil, como es la consensualidad, eje fundamental del derecho de los negocios.

     
  5. Este es un proyecto construido sin la participación de los comerciantes y la seguridad jurídica es un valor prevalente, sin el que será imposible salir de la crisis.

 

Finalmente, concluyó que el proyecto no contiene una motivación que manifieste los propósitos de una reforma integral al derecho privado. “A estas alturas se desconocen las razones que fundamentan una reforma integral a los regímenes de bienes, obligaciones y contratos del país”, remató.

 

Se debe terminar diciendo que, según fuentes consultadas en la Universidad Nacional, este año están en etapa de recolección de comentarios, aportes y críticas, y para el 2021 se espera que sea radicado este proyecto de ley.

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