Civil
Providencia que resuelva excepciones previas puede atacarse en casación
08 de Julio de 2015
La providencia que resuelva excepciones previas, como la falta de legitimación en la causa, puede atacarse en casación, sentenció la Corte Suprema de Justicia.
Así lo sostuvo la Sala Civil al precisar que, tratándose de una de las excepciones previas que pueden ser formuladas, tanto la casación como la revisión son instrumentos extraordinarios propicios para atacar la providencia que resuelva una de aquellas excepciones.
Precisó que a partir del artículo 6º de la Ley 1395 del 2010 (que modificó el artículo 97 del Código de Procedimiento Civil) se incrementó el número de eventos en los que podían invocarse tales excepciones, incluyendo la anotada, habilitando así los ya referidos recursos extraordinarios (consagrados en los artículos 366 y 379 del Código de Procedimiento Civil) para recurrir la providencia que las resolviera.
Dado que la misma norma prevé que ante la probanza de las excepciones el juez debe declararlo en sentencia anticipada, se hace evidente que los recursos extraordinarios se habilitan ante tales eventos, sostuvo.
“(..) Validó la inconformidad registrada de tiempo atrás sobre la necesidad de habilitar los recursos extraordinarios frente a la decisión que al resolverlas las declaraba probadas y, ciertamente, el mecanismo para lograr tal fin fue establecer que su definición debía hacerse mediante sentencia, aunque la misma, por expresa consagración, procedía de manera ‘anticipada’”, dice la Corte frente al nuevo escenario que construyó la Ley 1395 del 2010.
(Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia SC-7805 (11001310303320100000601), Jun. 19/201, M. P. Margarita Cabello).
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