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29 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Protegen derecho a tener familia y no ser separado de ella de hijo de patrulleros de la Policía

01 de Abril de 2024

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Revocan sanción a policía que padecía de depresión

Un juez protegió el derecho fundamental a tener una familia y a no ser separado de ella de un menor de edad, quien es hijo de unos patrullero de la Policía Nacional y fue diagnosticado con rasgos de trastorno de espectro autista.

Los padres del menor se encontraban adscritos a la Policía Metropolitana de Cali, en donde establecieron su domicilio familiar, se casaron y nació el menor. En esta ciudad los patrulleros cumplían con sus obligaciones frente a su hijo y le garantizaban un desarrollo integral, ya que cruzaban sus turnos para cuidar de él, circunstancia de la cual se deriva que más allá de su rol de padres no han descuidado su labor dentro de esa institución policial.

Al padre del menor lo trasladaron al Departamento de Policía del Meta, ante ello los esposos enviaron tres solicitudes de traslado, para que se le trasladara al Meta a la madre o para que a él se le regresara a Cali; sin embargo, las peticiones fueron negadas, impidiendo que el menor pudiera convivir junto a sus padres en un mismo lugar. Sumado a ello, se demostró que la madre no tiene una red de apoyo para el cuidado del menor en Cali, ni para la adecuada prestación del servicio de salud que requiere su hijo para atender los diagnósticos que presenta.

El juez indicó que más allá de las incomodidades que puede representar el traslado de un servidor público en los casos en los que dentro del núcleo familiar de este se encuentre un menor de edad, como en el caso bajo estudio, es este último quien se ve afectado en sus derechos fundamentales con la decisión de trasladar al servidor.

O para el caso de no permitir que sus padres puedan ser reunidos laboralmente en un mismo punto geográfico, ya que es el menor quien debe sufrir las consecuencias de no tener a sus padres juntos y de no contar con la presencia física de su padre durante su crecimiento y con el cual se puedan forjar los lazos afectivos necesarios para su tranquilidad y desarrollo integral (Juez: Camilo Augusto Bayona Espejo).

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