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Propietario cuyo bien es ocupado ilegalmente puede acordar la suspensión o terminación del contrato de servicios públicos (8:30 a.m.)

80357

12 de Abril de 2012

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Si no se presenta alguna de las causales previstas en la ley para que se rompa la solidaridad en materia de servicios públicos domiciliarios, el propietario afectado por la ocupación ilegal de su predio puede llegar a un acuerdo con los ocupantes del mismo para lograr la suspensión o terminación del contrato de condiciones uniformes, señaló la Superintendencia de Servicios Públicos. En este caso, debe haber consenso con los eventuales afectados con la medida de suspensión temporal o definitiva del servicio, pues sin importar la condición que ostenten frente al inmueble, es decir, arrendatarios, poseedores u ocupantes, entre otros, tienen el derecho constitucional y legal de recibir servicios públicos domiciliarios, precisó la entidad. Lo anterior sin perjuicio de las acciones civiles y policivas que puede iniciar el propietario para buscar el fin de las perturbaciones frente a su derecho de propiedad y la indemnización de perjuicios que le corresponda.

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